2 de julio de 2016

La Solicitud de Anulación Presentada por Andrés Zamora



Finalmente se hizo pública por parte de las nuevas autoridades electas de la Confederación Atlética del Uruguay la denuncia presentada por el atleta Andrés Zamora referente a la solicitud de nulidad de la Maratón de Montevideo 2016.

Tal como informara y demostrara con documentación variada Run Uruguay semanas atrás, la mencionada maratón habría infringido la certificación original que poseía en cuanto a recorrido y distancia, a lo que el denunciante agrega otra serie de alegatos.

Transcribimos entonces el documento hecho público por CAU para que la comunidad atlética pueda seguir de cerca la situación y proseguir evaluando sus propias conclusiones.

Los videos, registros gráficos y trazados ya presentados por Run Uruguay pueden verse en: http://www.runuruguay.com/2016/06/desconfundiendo-la-maraton-de.html






fuente: Documentos CAU, https://es.scribd.com/doc/315924976/Denuncia-Andres-Zamora

Montevideo __ de mayo de 2016.

Sr. Presidente de la CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL URUGUAY,
Don Pablo Sanmartino:

Quien suscribe Ernesto Andrés Zamora Sugo, C.I. N.NNN.NNN-N, asistido por el Dr. Bruno Caballero, matrícula nº NNNNN, ante ud. se presenta y expresa:

Que vengo a solicitar la ANULACIÓN DE LOS RESULTADOS de la pasada Maratón Internacional de Montevideo, realizada el pasado 10 de abril del presente año, en virtud de lo dispuesto para el caso por el art. 149 del Reglamento de Competición 2016-2017 de la IAAF, en razón de los argumentos de hechos y fundamentos normativos que se pasan a exponer:

1) Que tal como se acredita con la documentación que se acompaña, señalada con la letra A, la Maratón Internacional de Montevideo 2016, por ser parte del Campeonato Sudamericano de Maratón 2016 y participar atletas extranjeros a la Región, vide documento señalado con la letra A1, el cual se halla refrendado por los documentos señalados con las letras A2;A3 y A4 y por las declaraciones de la Sra. Periodista del medio que trasmitió el evento, que reitera dichos propio del Sr. Presidente de la CAU, en cuanto señaló que la prueba contó con la presencia de “...700 extranjeros de los 5 continentes...”, refrendadas por el propio Sr. Sanmartino, realizadas una vez finalizada la Prueba, recabadas en el CD, señalado con la letra X, se encuentra incluída en el grupo de competencias establecidas en el art. 1, literal c, del citado Reglamento Internacional de Competición de la IAAF 2016-2017, que refiere a “Campeonatos de Atletismo de Zona Geográfica o Grupo cuya participación no esta limitada a miembros de una sola Área.” razón por la cual y en virtud de lo dispuesto al respecto por el art. 5, lit. a, del precitado Reglamento, la CAU debió remitir solicitud de permiso para su realización, 12 meses antes la competición, a la IAAF, lo cual NO SE CONCRETO.

2) El recorrido de la Maratón objeto del presente cuestionamiento, FUE INFERIOR al determinado al respecto, por el art. 240.1 del multicitado Reglamento (42,195 km), ya que la vuelta se realizo 80 metros antes, Rambla Tomas Berreta, 40 metros pasando la intersección de la misma y Costa Rica, lo que hace, en total de 160 metros menos en el recorrido total, que el establecido al respecto, Rambla y Potosi, en el Certificado y Plano de medición realizado oportunamente por un representante de la IAAF, el 21- 1-2015, que se acompañan, señalados con la letra B. A los efectos de acreditar los extremos invocados, se ofrece CD, señalado con la letra X2, que recoge la filmación de la Competencia, realizada por dos participantes de la misma, el primero, a los 44'10 y el segundo, a los 14'46 de filmación, respectivamente, de la cual emana, con meridiana claridad, que la vuelta se realizo en la Rambla Tomas Berreta, aproximadamente 80 metros antes que la intersección de dicha Av. con la calle Potosí, pudiendo reconocerse, en la parte superior izquierda del lugar del retorno, el techo del Hotel Pedro Figari, ubicado en la esquina OESTE de la Rambla y la citada Potosí. A ello, debe agregarse el video gravado y comentado por el Sr. Presidente de la CAU,en la noche anterior a la realización de la competencia que nos ocupa, elevado por el mismo a las redes sociales, en donde establece el lugar de la vuelta de la prueba, pudiendo apreciarse claramente que es unos metros pasando el Hotel Casino Carrasco y no donde hubiera correspondido, 80 metros más adelante, en la multicitada calle Potosí, señalado con la letra X 3. Lo precitado evidencia que el recorrido de la Maratón que nos ocupa FUE INFERIOR al establecido Reglamentariamente ( 42,195 km), razón por la cual y agregado a las omisiones y flagrantes contravenciones, que se detallarán a continuación, a lo dispuesto para el caso por el ya citado Reglamento de la IAAF, en atención a lo establecido al respecto por el art. 149 del mismo en cuanto establece “Ningún resultado obtenido por un atleta será considerado válido a no ser que se haya conseguido dentro de una competencia oficial, organizada de conformidad con la normativa.”, solo cabe ANULAR LOS RESULTADOS de la prueba en cuestión.

3) Asimismo, debe señalarse que la Organización de la Prueba, OMITIÓ incluir en el plano de señalización de la misma, individualizado con la letra B y agregado, la ubicación de conos, vallas y demás elementos cuya fijación no sea permanente, INCUMPLIENDO con lo dispuesto para el caso por el art. 240.1, nota 2, del Reglamento de la IAAF.

4) Se INCUMPLIÓ también, con lo dispuesto en el art. 117 del citado Reglamento, en cuanto no hubo Medidor Internacional de Recorrido de la prueba, en forma previa a la misma, el cual debería haber sido designado de un Panel de Medidores Internacionales de la IAAF o AIMS.

5) Se INCUMPLIÓ asimismo, con lo establecido al respecto por el art. 100 del Reglamento multicitado, en cuanto en los avisos, carteles y programas emitidos para el caso, no consta que la prueba se desarrollaba conforme a la normativa de la IAAF, tal como se acredita con los recaudos que se acompañan, señalados con la letra C.

6) También se INCUMPLIÓ con el art. 110 del Reglamento de marras, en cuanto los oficiales que intervinieron no fueron designados internacionalmente; con el art. 112, en cuanto al informe de los Delegados Técnicos y art. 115, habida cuenta que no se designó, siguiendo los procedimientos del caso, Oficial Técnico Internacional.

7) Por otra parte, se INCUMPLIÓ lo edictado por el art. 4, lit.1 del Reglamento, ya que no se firmó por parte de los participantes, el formulario que establece que están de acuerdo a la normativa de competición establecida por la IAAF para el caso, acompañándose, a los efectos probatorios, documento señalado con la letra D.

8) Cabe destacar, muy especialmente, que NO EXISTIERON CONTROLES de tipo alguno, durante la realización de la competencia, a tal extremo que circularon libremente, durante todo el recorrido, bicicletas de particulares, junto a los competidores, tal como lo acreditan los recaudos fotográficos señalados con las letras E1; asimismo, surge también, como emana de los documentos identificados con las letras E2, que la camioneta de la Organización, que marcaba el camino, no mantenía la distancia reglamentaria con el atleta que abría la marcha, Sr. Aguelmis Rojas y que, en definitiva ganó la prueba, confiriéndole evidentes beneficios en cuanto a marcar el tren de marcha, protección del viento, etc., hecho este no imputable al mismo, sino a quien conducía la referida unidad, lo cual no quita lo palmariamente irreglamentario de la situación.

9) Para finalizar, debe destacarse, como colofón de las desprolijidades de la Organización, tal como emana del documento señalado con la letra A1, hoja 2, lanzamiento de la “Maratón Montevideo”, a lo cual es ajeno, por razones obvias, el Sr. Intendente de Montevideo,se entrego al suscrito y a su técnico, Sr. Gustavo Pintos, una plaqueta por estar clasificados para los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, tal como lo acredita recaudo fotográfico de las mismas, debidamente certificado por Escribana Pública, señalado con la letra F; lo cual, más allá de no ser ajustado a la realidad, implico un desconocimiento a compañeros atletas que todavía podían acceder a los referidos Juegos, si conseguían una marca inferior a la lograda por el compareciente, a esa fecha.

10) Para finalizar, vale destacar, por ser procedente en atención al fondo de la presente petición, que se anuló la pasada Maratón de Manchester, como así también las ediciones 2013;2014 y 2015 de la misma, por tener un recorrido de 380 metros menor que el debido, 42,195 km; estando investigadas, por igual motivo, otras 38 carreras, tal como surge de la publicación que se agrega, señalada con la letra G. Lo señalado se funda en los artículos precitados del Reglamento Internacional 2016-2017 de la IAAF y en la remisión al mismo, por los arts. 3 y 4 de la CONSUDATLE.

Por lo expuesto, al Sr. Presidente de la CAU, SOLICITO: Que se me tenga por presentado, con los documentos y CD que se acompañan y que, previo los trámites que pudieren corresponder, se ANULEN LOS RESULTADOS de la pasada Maratón Internacional de Montevideo, realizada el pasado 10 de abril, efectuándose las comunicaciones de rigor al Comité Olímpico Uruguayo; a la CONSUDATLE y a la IAAF.

Otrosí digo:1, que la presente denuncia consta de 38 fs.;

 2, que se acompaña duplicado de la presente, con fs. 36, para ser elevado al Sr. Presidente de la CONSUDATLE, excelentísimo Sr. Roberto GESTA DE MELLO, por así haberlo acordado por el mismo, vía mail, con mi Representante a nivel Internacional;

 3, que autorizo a notificarse, a efectuar todas la diligencias que pudieren corresponder y a retirar documentos a la Sra. Verónica Vieyto.

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